Trabajo y pensión compatibles
Los autónomos societarios (propietarios de SA o SL) también pueden compatibilizar el trabajo y la pensión.

Si un trabajador –ya sea autónomo o empleado por cuenta ajena– accede a la jubilación una vez alcanzada la edad legal y tiene cotizados el número de años necesarios para cobrar el 100% de la base reguladora (35 años y seis meses en 2019), puede compatibilizar el trabajo con la pensión:
- Se cobra el 50% de la pensión con independencia de la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
- Este porcentaje alcanza el 100% si se trata de un autónomo que tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena.
La Seguridad Social no permite a los propietarios de sociedades (los autónomos societarios) cobrar el 100% indicado en el segundo punto (sólo les reconoce el 50% indicado en el primer apartado). No obstante, algunas sentencias sí que están reconociendo a este colectivo el 100% cuando es la sociedad de la que son propietarios la que tiene contratado a un trabajador (si bien otras sentencias se están dictando en sentido contrario, por lo que cabe esperar a ver cuál será el pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo respecto a esta cuestión).
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