Inmuebles alquilados sólo una parte del año

Una reciente sentencia ha aclarado la tributación por IRPF durante los periodos en que estos inmuebles están desocupados.   

Inmuebles alquilados sólo una parte del año

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre los inmuebles que están alquilados sólo durante una parte del año, fijando los siguientes criterios:

  • Por aquellos períodos en que el inmueble no esté alquilado, el arrendador siempre debe imputarse una renta inmobiliaria (aunque la intención sea alquilarlo lo antes posible). Todo inmueble que no sea la vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que la mera posibilidad de obtener esa renta queda gravada en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral (según los años que haga que dicho valor sea revisado).
  • Por otro lado, por el tiempo en el que el inmueble no genera rendimiento, no cabe deducir los gastos anuales (como el IBI, los seguros, los gastos de comunidad, los suministros, etc.). Para que sean deducibles deben devengarse en períodos en los que se generen ingresos. Así pues, la parte de estos gastos proporcional a los días del año en que en el inmueble haya estado vacío no es deducible (y lo mismo debe entenderse respecto de los intereses y las amortizaciones).

Respecto a las reparaciones, el Tribunal no se pronuncia. Pero este tipo de gastos sí están claramente correlacionados con los ingresos que después se obtendrán (una vez se inicie el alquiler), por lo que sí pueden considerarse gasto deducible.

 

 

Nuestros profesionales analizarán los ingresos por inmuebles arrendados o puestos en alquiler que debe incluir en su IRPF.