Deterioro de participaciones
Compruebe si debe realizar ajustes en su declaración del Impuesto sobre Sociedades
Los deterioros por la pérdida de valor de participaciones en otras sociedades dejaron de ser un gasto deducible a partir de 2013. Además, a partir de 2016 se obligó a las empresas a revertir los deterioros que se habían deducido antes de 2013. A estos efectos:
- Dicha reversión debía hacerse por quintas partes desde 2016, siendo el ejercicio 2020 el último ejercicio en el que debe realizarse.
- La reversión debe efectuarse mediante ajustes extracontables positivos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Por tanto, si antes de 2013 su empresa se dedujo deterioros por pérdida de valor de participaciones, es posible que en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades deba realizar la última reversión.
En cualquier caso, la norma que obliga a revertir estos deterioros podría ser declarada inconstitucional, por lo que, una vez presente la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cabe la posibilidad de rectificarla y solicitar devolución de ingresos indebidos.
- Piense que si el Tribunal Constitucional acaba declarando dicha inconstitucionalidad, podría limitar su efectividad a los impuestos que hayan sido rectificados antes de haber dictado sentencia.
- Aunque Hacienda rechazará su solicitud de rectificación (y su empresa deberá acudir a los tribunales), dejará abierta la posibilidad de que el Tribunal Constitucional le acabe dando la razón y pueda recuperar el impuesto satisfecho en exceso.
Nuestros profesionales están a su disposición para aclarar cualquier duda que se le pueda plantear en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
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