Cotización de los empleados de oficina
El Tribunal Supremo parece flexibilizar los requisitos para aplicar la cotización reducida a los empleados que realicen trabajos de oficina.
La cotización por contingencias profesionales depende de la actividad de la empresa. No obstante, los trabajadores que realizan determinados trabajos previstos por la ley tienen una cotización específica, sea cual sea la actividad de su empresa. Por ejemplo, el tipo aplicable al personal que realiza trabajos exclusivos de oficinas es del 1,50%, tipo inferior al de la mayoría de actividades.
Según la ley, para aplicar el tipo del 1,50% los empleados deben realizar exclusivamente trabajos propios de oficina, siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Pues bien, según una reciente sentencia [TS 03-06-2019]:
- Se cumple el requisito de realizar un trabajo “exclusivo” de oficina si el trabajo se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa. Según el tribunal, habitual significa durante más de la mitad de la jornada mensual.
- Aparte de las tareas administrativas, el trabajo de oficina también abarca la realización de otras actividades de la empresa (investigación, labores de ingeniería, presupuestos de ventas...).
La ley no identifica los trabajos de oficina con los trabajos meramente administrativos, por lo que la cotización específica del 1,5% también resulta aplicable a jefes, directores, ingenieros o técnicos que trabajen en las oficinas.
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