Revise el IBI
Compruebe si el Ayuntamiento está calculando correctamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y si le es de aplicación alguna de las bonificaciones vigentes…
Los Ayuntamientos no están obligados a notificar cada año la liquidación del IBI (salvo la primera liquidación derivada del alta y algunos otros casos excepcionales). Y ello hace que muchas empresas y particulares no den demasiada importancia a este impuesto (lo pagan mediante domiciliación y se “olvidan” hasta el siguiente año).
Pues bien, revise los importes satisfechos y las bonificaciones que, en su caso, puedan serle aplicables. Tenga en cuenta que dichas bonificaciones deben solicitarse expresamente, por lo que conviene acudir a las ordenanzas municipales y verificar si alguna de ellas es aplicable en su caso.
Existen bonificaciones aplicables a los inmuebles objeto de una promoción inmobiliaria, o a las viviendas de protección oficial. Y los municipios también pueden implantar bonificaciones a favor de las familias numerosas o sobre los inmuebles que tienen instalaciones de aprovechamiento de la energía solar, por ejemplo.
También existen especialidades cuando el inmueble pertenece a dos o más titulares (en cuyo caso el recibo se puede dividir entre ellos) o cuando el inmueble ha sido objeto de una revisión del valor catastral. En todos estos casos nuestros profesionales le ayudarán a verificar si la cuota satisfecha es correcta.
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