Coronavirus: cuestiones que afectan al administrador

Alguna de las medidas aprobadas con relación al coronavirus afectan a los administradores de las SA y SL.

Coronavirus: cuestiones que afectan al administrador

Si una sociedad tiene pérdidas importantes puede incurrir en causa de disolución, en cuyo caso el administrador dispone de un plazo de dos meses para convocar a los socios y tomar una decisión al respecto. Pues bien, mientras dure el estado de alarma queda dicho plazo de convocatoria. Por tanto:  

  • Si antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de este existe causa de disolución de la sociedad, el plazo de dos meses que tiene el administrador para convocar la junta queda suspendido hasta que acabe el estado de alarma.   
  • Además, si la causa de disolución se produce durante la vigencia del estado de alarma, el administrador no responderá de las deudas de la sociedad contraídas durante ese periodo.

También se ha aprobado una medida que afecta al plazo en el que se debe solicitar la declaración de concurso de acreedores. Así, mientras esté vigente el estado de alarma se aplican las siguientes reglas:

  • Concurso voluntario. El deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores.
  • Concurso necesario. Durante el estado de alarma y en los dos meses siguientes desde su finalización no se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. 
  • Preconcurso. En caso de que el deudor haya comunicado al juzgado una situación de “preconcurso”, tampoco debe solicitar el concurso mientras esté vigente el estado de alarma, aunque haya vencido el plazo de tres meses que tiene para hacerlo.

 

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