Cese de actividad: ¿qué hago con el coche?
Los empresarios individuales que cesan en su actividad deben liquidar el IVA de los bienes que pasen a su patrimonio particular.
Cuando un empresario individual cesa en su actividad –por ejemplo, porque se jubila, o porque cierra el negocio y pasa a trabajar por cuenta ajena-, es habitual que se quede alguno de los bienes del negocio para su uso particular. El caso más habitual es el del vehículo.
Pues bien, este traspaso de bienes desde el patrimonio empresarial al patrimonio privado es un “autoconsumo” a efectos de IVA, y tiene consecuencias en el ámbito de este impuesto. En concreto, con el “autoconsumo” se devuelve a Hacienda el IVA deducido por la adquisición de estos bienes (total o parcialmente, según los casos), ya que la adquisición de bienes para uso privado no da derecho a deducir el impuesto.
Dado que muchos empresarios que cesan en su actividad no hacen nada respecto al IVA de estos bienes, Hacienda suele enviar requerimientos al respecto, girando después las correspondientes liquidaciones con cuota, intereses y sanciones.
Evite estas liquidaciones –que son doblemente gravosas, al recibirse cuando ya se ha cesado en la actividad-. Si cesa en su actividad, nuestros profesionales analizarán su caso concreto para hacer un traspaso ordenado de bienes y evitar riesgos fiscales.
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