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Afectados por un ERTE: cobro del paro

Las empresas que tramiten un ERTE deberán realizar varias comunicaciones al SEPE para que los afectados puedan cobrar el paro.

Afectados por un ERTE: cobro del paro

Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo derivados del coronavirus podrán acceder a la prestación por desempleo incluso aunque no hayan cotizado 360 días en los últimos seis años. Además, el tiempo que cobren el paro no les constará como consumido si en el futuro vuelven a acceder a esta prestación. 

Pues bien, dado que las oficinas de empleo permanecen cerradas a causa del estado de alarma, los trabajadores no deben realizar ninguna gestión para cobrar el paro. A estos efectos, son las empresas las que deben presentar la solicitud en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida. En concreto:

  • El SEPE ha habilitado una plantilla en formato Excel que las empresas deben rellenar con los datos de los trabajadores afectados. Una vez rellenada, se deberá transmitir al SEPE por medios telemáticos.
  • Posteriormente, las empresas deberán comunicar los certificados de empresa (de forma telemática, como ya se venían realizando hasta ahora).

 


Pulse aquí para acceder a la página web del SEPE que informa sobre esta medida y que incluye la plantilla de la hoja de Excel indicada.

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